La Secretaria de Gobernación (SEGOB) por conducto del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) lleva a cabo la instrumentación de los Convenios de Coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas en materia de Federalismo, Descentralización y Desarrollo Municipal 2020.
El principal problema de los municipios reside en los bajos niveles de recaudación de ingresos propios que se traducen en una alta dependencia de los recursos federales transferidos a través de los distintos fondos.
En los cambios de las administraciones municipales se pierde continuidad en los procesos formativos de los servidores públicos, lo cual trae como consecuencia: reinvención de las formas de trabajo, incorporación de personal sin experiencia, falta de un programa de desarrollo institucional, provoca esfuerzos reducidos y desarticulados.
El 44.99 por ciento de los municipios gasta entre el 40 y 60 por ciento de sus ingresos en recursos humanos y la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones de gobierno, respecto a los egresos totales en un año.
Es importante destacar que el 71.28 por ciento de los municipios cuenta con una capacidad menor del 20.0 por ciento, lo que significa recaudar ingresos propios insuficientes que les impide solventar su gasto corriente.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
Al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 118, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
El acceso a la alimentación, educación de calidad, salud, trabajo, seguridad social, servicios básicos, vivienda digna y la no discriminación, se encuentran alineados con los Objetivos de Desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, principalmente los correspondientes a Fin de la Pobreza, Hambre Cero y Reducción de las Desigualdades. Las políticas públicas se orientarán principalmente a combatir la pobreza, la exclusión social, sumando esfuerzos y recursos entre todos los actores público, privado y social, para ampliar el margen de acción y coadyuvar a mejorar las condiciones de bienestar de la población, en especial de los grupos vulnerables.
Los convenios de coordinación se encuentran orientados a diseñar e instrumentar programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal, con la finalidad de contribuir al desarrollo institucional de los municipios del país.
El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) cuenta con un sistema de capacitación a distancia, certificación y profesionalización de los servidores públicos, realizar acciones con la finalidad de brindar asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales y proporcionar herramientas para brindar información en la materia, a través de diversos medios y sistemas que se encuentran operando.
En el propio Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) se participa en la elaboración y promoción de trabajos, estudios e investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos locales, lleva a cabo reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos, identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia, y proponer e impulsa la creación, operación y el fortalecimiento de instancias estatales orientadas al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales.
El Comité Técnico Estatal para el Federalismo y el Desarrollo Municipal tiene bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
a) Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b) Someter a consideración de las instancias correspondientes, la elaboración y suscripción de convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución para el desarrollo de sus acciones;
c) Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del Convenio de Coordinación o de los instrumentos que de él se deriven;
d) Elaborar un informe anual de las actividades desarrolladas, y
e) Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan realizar las acciones necesarias para facilitar la operación y ejecución del objeto del presente instrumento.
Los integrantes del Comité Técnico Estatal guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de su ejecución, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.
La transparencia y protección de datos personales obligan a tratar únicamente para efectos del desarrollo previstos, absteniéndose de utilizar a finalidades distintas a las instruidas, debiendo aplicar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables que obligan a guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados, suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el convenio estatal, y abstenerse de transferir los datos personales.
El reconocer recíprocamente la titularidad de los derechos de autor, de propiedad industrial e intelectual sobre obras literarias, patentes, marcas, modelos y dibujos industriales, obligan a mantenerlos vigentes durante su ejecución, pactando los derechos derivados de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere y cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
La búsqueda del fortalecimiento en el desempeño de las siguientes capacidades municipales: legal, organizacional, administrativa, financiera y gobernanza, les permitirá cumplir en forma adecuada, correcta y oportuna sus responsabilidades públicas en beneficio de los contribuyentes y atender las crecientes necesidades sociales.