No procede una elección de Gobernador extraordinaria en Nuevo León

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Comunicado del Gobierno del Estado de Nuevo León

En relación a las versiones que plantean la posibilidad de una elección extraordinaria de Gobernador en Nuevo León, el Gobierno del Estado informa que:

El único artículo de la Constitución del Estado de Nuevo León que plantea la posibilidad de elecciones extraordinarias en el caso de la Gubernatura es el artículo 90, y ese escenario solo está previsto cuando exista una falta absoluta o una imposibilidad perpetua del Gobernador.

El supuesto del otorgamiento de una licencia, independientemente de su duración, tiene una naturaleza eminentemente temporal, de acuerdo con los artículos 89 y 92 de la Constitución.

No procede una elección extraordinaria en Nuevo León, pues el otorgamiento de una licencia, por su mismo carácter temporal, no representa una falta absoluta ni tampoco una imposibilidad perpetua. Incluso la propia Constitución prevé el regreso del Gobernador a su cargo al término de la licencia.

El Gobierno del Estado reitera su compromiso con la legalidad y el Estado de Derecho.