*.-Aprobó el Programa de Capacitación Presencial y materiales didácticos de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal.
*.-Tomó protesta de ley a Cinthya Itzel Moreno Alanís como representante suplente del partido Vía Radical ante el IEEM.
Toluca, México, 13 de abril de 2018.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) registró las Plataformas Electorales, aprobó el “Programa de Capacitación Presencial y materiales didácticos de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal, expidió los “Lineamientos para la Organización de Debates y, resolvió respecto de la solicitud de modificaciones al Convenio de Coalición Parcial denominada “Juntos Haremos Historia”.
Así, al continuar con la organización del Proceso Electoral 2017-2018, por el que se elegirán diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos, el Consejo General, mediante dos acuerdos, registró las Plataformas Electorales Legislativas y de carácter municipal que presentaron los partidos políticos y coaliciones, las cuales sostendrán sus candidatas y candidatos durante el desarrollo de sus campañas electorales.
Durante la 7ª Sesión Extraordinaria aprobó el “Programa de Capacitación Presencial y materiales didácticos de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo Distrital y Municipal del Proceso Electoral para la Elección de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos 2017-2018”. El programa tiene la finalidad de facilitar el desarrollo de los cómputos en los Consejos Distritales y Municipales y la implementación adecuada de los trabajos de recuento de votos en la parcialidad o en la totalidad de las casillas.
Por otra parte, expidió los “Lineamientos para la Organización, Realización y Difusión de Debates Públicos entre Candidatos/as a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales durante el periodo de campañas en el Proceso Electoral 2017-2018”. De acuerdo con el Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto procurará la realización de debates entre los candidatos a diputados y presidentes municipales, al menos uno en cada distrito o municipio. Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de los candidatos.
De igual manera resolvió respecto de la solicitud de modificaciones al Convenio de Coalición Parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, registrado mediante Acuerdo número IEEM/CG/47/2018. Se establece que postularán en 114 planillas de Candidatos y Candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos del Estado de México.
A su vez, mediante tres acuerdos, el Consejo General del IEEM aprobó los Dictámenes de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, por el que se declaró el desechamiento de los escritos de notificación de la intención de constituirse como Partido Político Local de las organizaciones de ciudadanos denominadas “Mexiquenses Libres y Coherentes, A.C.”, “Alianza Nacional de Derechos Humanos, A.C.” y “Columnas Nacionalistas, A.C.” por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, fracción V, del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales.
En el ordenamiento se establece que los escritos presentados por las organizaciones de ciudadanos, dentro del procedimiento para obtener el registro como partido político local, se entenderán como notoriamente improcedentes y serán desechados de plano cuando, entre otros aspectos, no se cumplimenten las aclaraciones, solicitudes o prevenciones que hubiere realizado la Comisión.
Asimismo, el Consejo General del Instituto acordó la sustitución provisional de la Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 40, con sede en Ixtapaluca, así como el correspondiente movimiento vertical ascendente y aprobó el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión identificado con la clave CG-SE-RR-7/2018.
A través del procedimiento establecido avaló la sustitución y designación de un Consejero Electoral Municipal propietario, así como de diversas Consejeras y Consejeros Electorales Municipales suplentes, que renunciaron o asumieron el cargo como propietarias o propietarios, por renuncia o acumulación de faltas injustificadas de los anteriormente designados.