Descarta Tribunal Electoral que Bronco incurra en actos anticipados y desvío de recursos

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos la resolución de la Sala Regional Especializada (SRE) en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-1/2018 que consideró inexistentes los actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y violación a las reglas sobre rendición de informes de labores por parte de Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco.

El procedimiento sancionador derivó de la queja presentada por el PAN el 26 de octubre del 2017 por la difusión de un video sobre la aspiración de Rodríguez Calderón de ser candidato independiente a la Presidencia de República, trasmitido a través de la red social Facebook, en el cual se utilizó la frase “Aquí y Ahora”, misma que se empleó en diversos mensajes de propaganda gubernamental y en relación a su segundo informe de labores.

En la misma queja, el PAN denunció utilización de recursos públicos para difusión de propaganda sobre la aspiración a la candidatura en las pantallas del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, de Nuevo León.

La SRE determinó que no existieron las infracciones alegadas, ya que, en los mensajes denunciados, las palabras “Aquí y Ahora” fueron utilizadas solamente en dos ocasiones, por lo que resultaría desproporcionado determinar que su uso genera un posicionamiento ante el electorado a Rodríguez Calderón, a pesar de que fueron empleadas previamente en la propaganda del Gobierno de Nuevo León.

El PAN impugnó esta conclusión ante la Sala Superior, alegando que la resolución de la SRE no está debidamente motivada.

Al resolver el SUP-REP-8/2018, el Pleno de la Sala Superior señaló que contrario a lo que afirmó el PAN, la SRE sí plasmó claramente las consideraciones que estimó pertinentes para justificar la decisión que adoptó, se ocupó de los planteamientos objeto del procedimiento, explicó el por qué no se infringió la normativa electoral y las razones por las que debía imperar el derecho fundamental de libertad de expresión.

Por tanto, la mayoría del Pleno estimó que, al margen de que tales apreciaciones sean correctas o no, lo cierto es que, no existió la violación alegada por el inconforme, esto es, la ausencia de motivación en algunos aspectos y la indebida motivación en otros.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron que la Sala Regional valoró todos los hechos expuestos en su contexto, incluyendo que la frase “Aquí y Ahora” se componía de palabras neutras, que no fueron distintivas de algún programa social, acción de gobierno o cualquier otro aspecto que distorsionara el carácter institucional con que fue realizada, sin que el partido actor controvirtiera de manera frontal tales determinaciones.

Por último, la mayoría determinó que no asistía la razón al actor en la supuesta utilización de recursos públicos con motivo de la difusión de propaganda de su aspiración a la candidatura independiente a la Presidencia de la República, en las pantallas del Sistema de Transporte Colectivo de Nuevo León, pues el espacio publicitario fue concesionado a un tercero, con quien el denunciado celebró un contrato de prestación de servicios, por lo que el uso de las pantallas fue producto de una operación mercantil que no puede considerarse utilización de recursos públicos.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó la inexistencia de las infracciones atribuidas a El Bronco.

La presente información está disponible para consulta en el portal institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/37/2018